ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

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Inspecciones de Policía

Fecha de presentación: Mayo 2017
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FUNCIONES

ARTÍCULO 6. Las Secretarías Generales de Inspecciones deberán:

  1. Recibir, radicar y repartir los asuntos de competencia de las Inspecciones de Policía de la Localidad. En caso de no serlo, se enviara al competente.
  2. Aclarado por el artículo 4, Resolución de la Secretaría de Gobierno 487 de 2003. Salvo los procesos de lanzamiento de lanzamiento por ocupación de hecho, verificar que los asuntos de competencia de las Inspecciones de Policía cumplan los requisitos y anexos exigidos por la ley. En caso contrario se orientara al interesado para que los presente en la debida forma, y rechazara conforme el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil que no sean de su jurisdicción y competencia.
  3. Realizar las conciliaciones pre – procesales en los asuntos que sean de su competencia.
  4. Organizar y direccionar la correspondencia de la Secretaría General de Inspecciones y las Inspecciones de Policía.
  5. Efectuar las notificaciones de los asuntos que se tramitan al interior de las Inspecciones de Policía y la Secretaría General de Inspecciones dejándolo a su disposición.
  6. Recibir y verificar el estado de los bienes y mercancías incautados en los asuntos de competencia de las Inspecciones de Policía.
  7. Planear, programar y desarrollar el trabajo preventivo en asocio de las Inspecciones de Policía y bajo la coordinación de los Alcaldes Locales.
  8. Brandar orientación, información y atención al público.
  9. Contestar los derechos de petición sobre asuntos de su conocimiento.
  10. Responder por el archivo de los asuntos tramitados en las Inspecciones de Policía y las Secretarías Generales de Inspecciones.
  11. Consolidar y analizar la información relacionada con la gestión de las Inspecciones de Policía y la Secretaría General de Inspecciones de la Localidad.
  12.  

CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ 

Normas de convivencia ciudadana. Acuerdo 79 de 2003
 

CAPITULO 4º 
Artículo 194.- Inspectores de Policía de Zona Urbana y Zona Rural. Cada Alcalde Local tendrá adscrito el número de Inspectores de Policía que el Alcalde Mayor  considere necesarios para una rápida y cumplida prestación de la función de Policía en el Distrito Capital de Bogotá y para atender las comisiones que les confieren las autoridades judiciales.

Artículo 195.- Inspectores de Policía de Zona Urbana y Zona Rural. En relación con el cumplimiento de las normas de convivencia ciudadana, los Inspectores de Policía tienen las siguientes funciones:

1. Conciliar para la solución de conflictos de convivencia.

2. Conocer en única instancia.

2.1. De los asuntos relacionados con la violación de reglas de convivencia ciudadana cuyo conocimiento no corresponda a los Alcaldes Locales.

2.2. Del decomiso y custodia de los elementos consecuencia de la medida correctiva dispuesta en este Código y.

2.3. De las infracciones relativas al control de precios, pesas y medidas, especulación y acaparamiento.

3. Conocer en primera instancia

3.1. De los procesos de policía que involucren derechos civiles.

3.2. De los cierres temporales y definitivos de establecimientos donde se realice explotación sexual, pornografía y prácticas sexuales con menores de edad.

4. Las demás que les atribuyen los Acuerdos distritales.



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