ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

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Tunjuelito entra en cuarentena estricta desde el 18 de enero

Por: webmasterlocal1
Publicado el: Enero 2021
Segunda cuarentena estricta

En la noche del 14 de enero, la Alcaldía Mayor de Bogotá a través del Decreto 018 de 2021, estipuló la medida de cuarentena estricta en la localidad de Tunjuelito desde las 8:00 p.m. del viernes 15 de enero de 2021 y hasta las 11:59 p.m. del jueves 28 de enero de 2021.

De esta manera, Tunjuelito se une a las localidades de San Cristobal, Usme, Bosa, Puente Aranda, Rafael Uribe Uribe y Ciudad Bolívar; que entrarán en confinamiento estricto para mitigar la velocidad de contagio por Covid 19 en la Capital.

En el caso específico de Tunjuelito, la medida se aplica por el alto número efectivo de reproducción (RT) que hoy es de 1,17 y el número de casos de contagio que asciende a 12.491.

“Desafortunadamente la velocidad de contagio se ha disparado en Tunjuelito, por eso eso debemos llevar a cabo una cuarentena general respetando y acatando cada una de las disposiciones distritales. Estamos atravesando un momento crítico que exige compromiso total de cada uno de nosotros en la localidad”, afirmó Dorian Coquies Maestre, Alcalde local (e) de Tunjuelito.

Desde el viernes 15 de enero, promotores de seguridad y convivencia de la Alcaldía Local junto a la Estación VI de Policía, Secretaría de Seguridad, Justicia y Convivencia, y Ejercito Nacional; realizarán control del cumplimiento de la norma a través de operativos, perifoneo, pedagogía y recorrido por todos los sectores y barrios de la localidad.

Excepciones a la cuarentena estricta en Tunjuelito:

Están exceptuadas las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades:

  • Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad (se permiten domicilios). Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m.
  • Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables y de animales.
  • Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.
  • Atención y emergencias médicas y veterinarias, atención pre hospitalaria
  • Las personas que retornan al Distrito Capital vía terrestre, así como aquellas que se desplazan a sus ciudades de origen desde la ciudad de Bogotá D.C. o que cuenten con viajes intermunicipales previamente programados.
  • La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por compra para llevar.
  • Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • Abastecimiento y distribución de combustible
  • Insumos para producir bienes de primera necesidad e insumos agrícolas
  • Bienes y mercancías para el comercio electrónico y plataformas tecnológicas
  • La prestación de servicios: bancarios, financieros, vigilancia y seguridad privada, actividades notariales, inmobiliarias y de registro de instrumentos públicos, expedición licencias urbanísticas, centros de diagnóstico automotor.
  • El personal indispensable para la ejecución de obras civiles públicas
  • Las actividades de la industria hotelera.
  • Personal operativo y administrativo aeroportuario, tripulación y pasajeros que tengan vuelos de salida o llegada a Bogotá D.C., programados durante el periodo restricción, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos físicos o electrónicos o tiquetes, entre otros.
  • La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.
  • Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales exclusivamente para la comercialización de los productos y servicios a los que se refiere el artículo 1 del presente decreto.
  • Las demás excepciones se pueden consultar en el Decreto 018 de 2021.