Publicación de la Resolución N. 201 de fecha: 31 de Mayo de 2017, dando alcance al Decreto 1082 del 26 de Mayo de 2015 Sección 2, Subsección 4, Artículo 2.2.1.2.2.4.3. Enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales que reza:
“Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web” La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud.
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resolucion_ndeg_201.pdf | Bienes No Útiles Para El FDL- Resolución 201 | 977.54 KB |